Celebrar un enlace matrimonial es toda una aventura de emociones y tareas para los propios contrayentes. Entre las preparaciones previas a la boda a realizar se hallan las siguientes: escoger una fecha, reservar un lugar para la ceremonia y el banquete, adquirir los trajes, seleccionar los invitados, elegir el menú, organizar las mesas, decantarse por un tipo de decoración floral, reservar los trabajos de especialistas en fotografía, vídeo, así como en peluquería y en maquillaje. Por lo que no es de extrañar que asuntos tan relevantes para nuestro futuro pero más técnicos como son las Capitulaciones matrimoniales pasen a un segundo plano y no le dediquemos la importancia que realmente tienen. Si quieres profundizar un poco más en este tema, puedes seguir leyendo para conocer qué son y qué regímenes existen en nuestro país.
Las capitulaciones matrimoniales se podrían definir como el contrato por que se establecen las normas que regulan el régimen económico del matrimonio. Es decir, un documento que regula las condiciones a partir de las cuáles se administrarán los bienes de los cónyuges. Tal y como nos comentan los profesionales de la conocida Notaría San Vicente del Raspeig, especialistas en todo tipo de servicios notariales en Alicante, algunos de los beneficios que ofrece realizar capitulaciones matrimoniales son: la protección patrimonial ante supuestos de divorcio o separación, la sencillez en la gestión de herencias y la transparencia existente en los derechos y obligaciones dentro del matrimonio.
En nuestro país existen tres regímenes económicos: el de gananciales (que se aplica por defecto), el de separación de bienes y el de participación. No obstante, hay que tener en cuenta que los derechos forales o especiales de algunas Comunidades Autónomas pueden contemplar normas diferentes que deben ser consultadas.
Por un lado, si optamos por el régimen de gananciales, los bienes que se adquieran durante el matrimonio serán propiedad de ambos miembros del mismo por igual. Asimismo, en ese patrimonio común también se incorporan los beneficios de actividades económicas, los rendimientos de bienes privativos, así como los frutos del trabajo. Por otra parte, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes adquiridos de forma individual. De modo que no existe una masa conjunta de bienes, sino que cada patrimonio es independiente.
Por consiguiente, una de las principales diferencias entre ambas situaciones es el hecho de que en el régimen de gananciales existen dos patrimonios (el privativo y el común), mientras que en el de separación de bienes no existe masa de patrimonio común. Ademas, es esencial subrayar que en gananciales, los bienes comunes se administran de forma conjunta, pero en el régimen de separación de bienes, cada miembro de la pareja administra y dispone libremente de sus bienes.
Para finalizar, es relevante conocer qué las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar de forma previa o posterior al matrimonio y que para que sean válidas deben constar en escritura pública otorgada ante notario.